La ley entrará en vigencia seis meses después de su promulgación, con excepción de los artículos correspondientes a la ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los cuales se implementarán de manera gradual en el territorio nacional, empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009.
El artículo 198 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos (cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes) entrará en vigencia a partir de la promulgación de la ley.
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