domingo, 15 de mayo de 2011

Art. 42.- INSPECCIÓN DE LABORES DE ADOLESCENTES



La Secretaría de Estado de Trabajo inspeccionará las labores de las personas adolescentes, por medio de los funcionarios de la inspección general de trabajo. Visitará periódicamente los lugares de trabajo para determinar si emplean a personas menores de edad y si cumplen con las normas para su protección. En especial vigilarán que:
a) La labor desempeñada no esté prohibida ni restringida para adolescentes, según este Código, el Código de Trabajo y los reglamentos;
b) El trabajo no perturbe la asistencia regular al centro de enseñanza;
c) Las condiciones laborales no perjudiquen ni arriesguen la salud física y mental de la persona adolescente y se le respeten sus derechos

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