El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
codigo de la infancia
domingo, 15 de mayo de 2011
ARTÍCULO 2o. OBJETO
El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
ARTÍCULO 1o. FINALIDAD
Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
Qué es el Código de la Infancia y la Adolescencia
CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA LA LEY
La ley entrará en vigencia seis meses después de su promulgación, con excepción de los artículos correspondientes a la ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los cuales se implementarán de manera gradual en el territorio nacional, empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009.
El artículo 198 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos (cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes) entrará en vigencia a partir de la promulgación de la ley.
QUÉ DICE EN MATERIA DE ABUSO SEXUAL
Los menores de edad víctimas de abusos sexuales y maltrato tendrán toda la protección del Estado.
Para garantizar sus derechos e integridad serán asistidos por una unidad especial de defensa familiar, que estará compuesta por un defensor de familia, un trabajador social, un sicólogo, un nutricionista y un notificador.
Uno de los avances más importantes de la ley es que se eliminan los beneficios a los adultos que cometan delitos contra los niños. Antes a un violador o un maltratador se le rebajaba la mitad de su condena, si confesaba la agresión.
Con la sanción de la Ley, el agresor tampoco podrá recibir sentencia anticipada, casa por cárcel, ni libertad condicional.
Lo único que se mantiene son las rebajas por estudio y trabajo.
A esto se le suma que donde no haya defensor de familia, el comisario de familia asumirá sus funciones. Y si no hay, será el inspector de policía.
QUÉ DERECHOS RECONOCE
Reconoce a niños, niñas y adolescentes como personas autónomas, titulares de derechos y deberes que deben ser protegidos de manera integral, no sólo cuando sean vulnerados e incumplidos sino de manera permanente. También establece mecanismos que definen la responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en este tema.
El Código recoge la protección especial del interés superior del niño, niña y adolescente, y el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes
QUÉ MÁS BUSCA?
Con la aprobación de la Ley se busca proteger la identidad cultural y el arraigo social de los niños, así como priorizar temas como la inversión social en la infancia y adolescencia, el trabajo con la familia y el fortalecimiento de lo preventivo desde lo social y comunitario.
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